Rendición de Cuentas

Actualizado: 17-Jan-2012

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Artículo 11

 

Artículo 26

Procedimiento para solicitar información

Para solicitar información a la Autoridad del Canal de Panamá, el solicitante, ya sea de entidades públicas ( ministerios, fiscalías, juzgados municipales, contraloría, procuraduría), firmas de abogados, agencias navieras, el público en general, sindicatos de la ACP, así como los departamentos, unidades y empleados de la ACP, a fin de responder de acuerdo con la Ley Orgánica, reglamentos y políticas pertinentes de la ACP y convenciones colectivas, debe hacerlo por escrito, en nota dirigida al licenciado Álvaro Cabal, Asesor Jurídico, en papel simple y enviarla por fax al 272-1797 o correo electrónico a (lwatson@pancanal.com).

El documento debe contener lo siguiente:

  • Nombre del solicitante.
    • Tratándose de personas jurídicas, deberán detallarse los datos de inscripción y los datos personales de su representante legal.
    • Tratándose de representantes sindicales de la ACP, deberá aportarse la autorización del empleado representado e identificar  el caso o proceso de negociación con relación al cual se solicita  la información.
  • Número de cédula de identidad personal.
  • Dirección residencial o de su oficina.
  • Número telefónico donde puede ser localizado o dirección de correo electrónico en donde se le pueda enviar la información.
  • Fecha de solicitud.  
  • La información que solicita, precisando, en lo posible: el hecho, dato o acontecimiento, la fecha y lugar donde supone reposa la información.

Actualizado: 10 de enero de 2012

Desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, la Oficina del Asesor Jurídico ha recibido (692) solicitudes de información.

  • 160 están en la categoría de pensiones alimenticias de los cuales (157) han sido resueltos y (3) están en trámite y revisión para respuesta.
  • 532 están en la categoría de solicitudes en general (sindicatos, empleados, entidades gubernamentales y público en general).  De estos 522 han sido resueltos y 10 están en espera de información para responder a los solicitantes.
Lista de todos los actos administrativos sometidos a participación ciudadana

Artículo 27

 

 

Artículo 27

El sistema de control interno de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) asegura razonablemente que las propiedades, activos y demás recursos financieros sean debidamente utilizados y resguardados, para evitar  el desperdicio, deterioro, destrucción, uso y apropiación indebida. Este sistema está alineado a los riesgos de cumplimiento de los objetivos de cada departamento, los cuales se “cascadean” a todos los niveles en la organización.

Durante el año fiscal 2011, se realizaron mejoras significativas en los controles internos como:

  • La captura y el almacenamiento electrónico de la documentación de las revisiones de los controles internos departamentales, lo cual facilita la comunicación y coordinación interdepartamental de las acciones correctivas necesarias y contribuye al ahorro de la papelería.
  • Un enfoque centrado en el manejo de los riesgos inherentes de las operaciones y el riesgo de fraude.
  • El  rediseño de los procedimientos corporativos en un nuevo formato de presentación que facilita la consulta y comprensión a los usuarios.

Como resultado, estas mejoras han logrado:

  • Reforzar la seguridad en el manejo y la contabilidad de la liquidez.
  • Identificar mejoras en la administración del combustible para las operaciones.
  • Establecer un procedimiento para el cobro de artículos en los puntos de venta.
  • Reforzar la seguridad en el uso de herramientas electrónicas para el pago de proveedores y la planilla.
  • Actualizar y alinear el proceso del sistema de registro de tiempo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
  • Identificar acciones correctivas oportunas en procesos susceptibles al riesgo de fraude.
  • Cumplir con las evaluaciones de los sistemas de control interno operativo, financiero y administrativo de acuerdo a los planes gerenciales presentados por cada departamento y certificadas por sus respectivos vicepresidentes.

Esto permite, en adición a la certificación de los controles internos, asegurar de forma integral y razonable que en la Autoridad:

  • Los programas se llevan a cabo eficientemente y efectivamente, de acuerdo a las leyes aplicables y a las políticas de la administración.
  • Los fondos, bienes y otros activos están salvaguardados contra desperdicio, pérdida, uso indebido, despilfarro, irregularidades o actos ilegales.
  • Los ingresos y gastos aplicables a las operaciones de la ACP están debidamente registrados y contabilizados para permitir la preparación de informes financieros y estadísticos confiables, y mantener una buena custodia de los activos.
  • Las obligaciones y los costos cumplen con las disposiciones legales y los procedimientos aplicables.

Esta certificación es avalada por los auditores externos quienes adjuntan a los estados financieros su declaración en cuanto a la seguridad razonable de los controles internos.

 

Buzón de consultas, quejas y denuncias

 

 

 

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