Preámbulo

LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY No. 19
(De 11 de junio de 1997)
"POR LA QUE SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA"

Preámbulo


El propósito de la presente Ley es proporcionar, a la Autoridad del Canal de Panamá, las normas para su organización, funcionamiento y modernización, con el objeto de hacer del canal una empresa eficiente y rentable, pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país, abierta, sin discriminación alguna, a la participación de hombres y mujeres, e integrada a la estrategia marítima nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 317[1] de la Constitución Política, las normas que aquí se dictan son de carácter general y servirán de marco para los reglamentos que al respecto se expidan, de manera que el canal brinde siempre un servicio continuo, eficiente y seguro.

Capítulo I Carácter, Definiciones y Normas Generales

 

[1] Corresponde al artículo323 de la Constitución Política de acuerdo con el texto de la Gaceta Oficial No. 2,176 de 15 de noviembre de 2004.