Capítulo II

LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY No. 19
(De 11 de junio de 1997)
"POR LA QUE SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA"

Capítulo II - Organización Administrativa


Artículo 12. Corresponde a la junta directiva fijar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del canal, así como supervisar su administración, de acuerdo con la Constitución Política, esta Ley y los reglamentos.

Corresponde al administrador, la ejecución de las políticas dictadas por la junta directiva, la responsabilidad del funcionamiento diario del canal y la autoridad necesaria para cumplirla.

Sección Primera: Junta Directiva