LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Capítulo X - Vigencia de la Ley
Artículo 135. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en el Tratado del Canal de Panamá, de 1977.







